Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena
Disposición adicional novena. Contribución de los promotores turísticos a la construcción de viviendas protegidas.
En las condiciones que se establezcan reglamentariamente, los promotores turísticos que superen una determinada capacidad alojativa y nivel de servicios, vendrán obligados a la construcción, en suelo residencial del propio municipio o de los limítrofes, de viviendas protegidas destinadas a satisfacer las necesidades de la población de servicios.
Norma publicada: 30 de enero de 2003